Francisco Pi y Margall - LA FEDERACIÓN

La Federación: Discurso Pronunciado Ante El Tribunal de Imprenta En Defensa del Periódico Federalista La Unión, y Otros Trabajos Acerca del Sistema Federativo, Precedidos de Una Noticia Biográfica del Autor.

“¿Qué le da fuerzas al poder: la centralización? Debo descentralizar. ¿Se la da la religión? Debo destruirla. Entre monarquía o república optaré por la república, entre la unitaria o la federal, optaré por la federal”.

"La federación es un sistema por el cual los diversos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que les es particular y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fines comunes. Establece la unidad sin destruir la variedad".

Pi i Maragall





ÍNDICE.

D. Francisco Pi y Margall: El Sr. Pi como particular, escritor, filósofo, crítico y jurisconsulto.

Biografía política del Sr. Pi y Margall.

Año 1854.-De la Reacción y la Revolución.

Año 1856.-De la Revista La Razón.

Año 1868.-Prólogo del Principio Federativo de Proudhon.

Año 1869.-Discurso en defensa de la federación republicana.

Año 1876.-De Las Nacionalidades.

Año 1879.-Discurso en defensa del periódico La Unión ante el Tribunal de Imprenta.

APÉNDICE

Artículos sueltos:

Origen del dogma democrático

La Ciudad

Cartas sobre la Moral

Reflexiones sobre la Revelación

La Esfinge

___________________________________



El replanteamiento de la organización de España que propone el republicanismo pimargalliano pasa por la reconstrucción de las catorce antiguas «provincias», que habían sido «naciones durante siglos» casi todas ellas y a las que descuartizó el real decreto de Javier de Burgos de 30 de noviembre de 1833. La autonomía individual se resuelve en la municipal y son los municipios, las «naciones primitivas» o «de primer grado» al decir del exégeta Aniceto Llorente, quienes delimitan el poder de las regiones, hasta derivar de éstas el del Estado. «Los pueblos han de constituir la provincia y las provincias la nación; éste es el sistema», escribió Pi en Las Nacionalidades (1877), donde el pacto español pasó a definirse como «el espontáneo y solemne consentimiento de nuestras regiones o provincias en confederarse para todos los fines comunes bajo las condiciones estipuladas y escritas en una constitución federal»
La armonía del «constitucionalismo revolucionario», levantado de abajo a arriba por el desenvolvimiento natural de los «seres colectivos», negaba al Estado el derecho a intervenir en el régimen interior de las regiones y de los pueblos. Pi se distanció claramente de los «federales no pactistas», de aquellos que deseaban constituir la Nación por medio de las Cortes, y asimismo lo hizo de quienes se autoproclamaban «republicanos autonomistas», limitados a promover una descentralización administrativa otorgada y condicionada por el centro. La Constitución federal venía determinada por las Constituciones regionales, que a su vez derivaban de las municipales; la atribución de las competencias corresponde a los federantes escalonadamente y no es una prerrogativa del Estado nacional.
El proyecto revolucionario que Pi diseñó para España no fue simplemente político. Desde 1854 consideró indispensable «cambiar la base» de la sociedad y acometer transformaciones económicas que afrontaran la emancipación de las clases jornaleras. A raíz de las célebres polémicas de 1854 argumentará que el socialismo era el complemento necesario de la democracia, y sus ideas sociales se irían perfilando en las tres décadas siguientes. Es verdad que las inquietudes de esta índole decrecieron en Las Nacionalidades y en Las Luchas... al prevalecer las reflexiones sobre el pacto y los principios federativos

Extraído de El federalismo de Pi y Margall: una lejanía algo cercana
Agustín Millares Cantero / Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
FUNDACIÓ RAFAEL CAMPALANS: Revista de debat polític (Otoño 2001)



_____________________________



El presente tomo, que no es sino una pequeña antología de las principales ideas federalistas de Pi, recoge, entre otros escritos, el célebre discurso (1879) de defensa del diario federal La Unión, que constituye, al mismo tiempo, una encendida defensa de ese federalimos ante la desbandada general de los republicanos hacia el unitarismo.
Para Pi i Margall una República unitaria no es una verdadera república, sino “una monarquía con gorro frigio” como diría luminosamente poco antes de su muerte, en 1901, en un discurso de Barcelona. Pero esta posición no es en absoluto finisecular, pues ya en un articulo de 1856 “¿Cuál debe ser nuestra forma de gobierno?”, comentando el accidentalismo oportunista de Thiers, en 1848, sobre las formas de gobierno pone en boca de aquél estas palabras: “¿Qué me importa que tengamos república, si queda en pie una de las condiciones mas fundamentales de la monarquía? Lo que constituye una monarquía no es la existencia de un Rey, sino la centralización política….La república francesa del 48 no fue, en efecto, más que una monarquía constitucional con todos sus vicios y desórdenes… Muchas repúblicas, dejando en pie el mismo principio de la centralización política y aspirando este, como era natural, a recobrar su primitiva y genuina forma, han vuelto al fin a la monarquía por el camino de la dictadura”.
Pi lleva al extremo su argumento sobre la prioridad político-conceptual del sintagma federación republicana, dejando bien a las claras la naturaleza no instrumental ni adjetiva, sino sustantiva y capital de su federalismo: “¿Es lo principal la República? —escribirá en 1894— No; las Repúblicas pueden ser tanto o más detestables que las Monarquías. Lo serán siempre que no empiecen por destruir la omnipotencia del Estado; siempre que no aseguren sobre bases sólidas la libertad y la autonomía de todos los grupos de que la nación se compone…esto es lo principal, lo accesorio es la República”.
Pi parte de la realidad de España como Estado y como nación, una “nacionalidad ya formada”, de un hecho histórico-político que se manifiesta especialmente sólido, por tradición tanto como por voluntad, en los períodos de crisis. Por eso con la revolución federal no existe, a su entender, salto alguno en el vacío que conduzca a la desintegración de España, lo garantiza la formación simultánea de las juntas provinciales defensoras de las libertades y la autonomía particulares; y la Junta federal, a quien compete la autoría de la Constitución, que prevalece sobre las constituciones de los estados federados. Esto es, se trata no de abolir la nacionalidad española, de reemplazarla al modo comunitarista o nacionalista, por otras tantas naciones interiores, unidades soberanas y dotadas de un derecho unilateral a la autodeterminación, sino de reconstituirla sobre nuevas bases; a saber: “la unidad en la variedad, rechazando la uniformidad”. En su perspectiva, las naciones son, además de realidades sociales, realidades políticas. Esto es, constituyen, por una parte, procesos históricos y cambian con el tiempo y, por otra, son colectividades heterogéneas en su interior.
Pi, debemos insistir en ello, pergeña un concepto dinámico, formativo, en rigor: político, de nación: “Discutimos la propiedad, la familia, los reyes, los dioses y ¿hemos de pararnos ante las nacionalidades?... ¿conoce Vd. Alguna donde no estén unidos pueblos de distintas lenguas y razas?¿alguna que esté enclavada dentro de los que llamamos sus naturales límites?, ¿alguna que en el dilatado curso de los siglos no haya pasado por cien transformaciones?”
La nación española se presenta de este modo como una comunidad en procura de la constitución adecuada su naturaleza plural, constitución que solo podrá ser, a juicio de Pi, la de una Federación republicana, que mude la uniformidad por la variedad, la violencia por la libertad, la opresión por el pacto. De la formulación por parte de Pi de un concepto no nacionalista de nación, esto es, un concepto que articula íntimamente la dimensión histórico- cultural con la dimensión democrático voluntarista, de la consideración de las naciones no solo como hechos sino como procesos de construcción política sobre una base cultural, se desprende la posibilidad de “reconstituirlas”, “formarlas”, etc. sobre nuevos supuestos, en concreto, a partir del principio de la autonomía: “No vaya Vd. a creer que yo sea enemigo de la nacionalidad… pero cuan insensato es decir que no cabe tocarla ni siquiera para reconstituirla sobre estas o otras bases. Está como todo sujeta a mudanzas y al progreso; y hoy, época de libertad, por la libertad es indispensable que se reorganice y viva. Es ahora hija de la fuerza, y queremos que lo sea mañana de la libre voluntad de los pueblos y las regiones, y queremos que respete la autonomía de los unos y las otras sin perder un ápice de la suya”

Extraído del Estudio introductorio por Ramón Maíz Suárez a Las nacionalidades: escritos y discursos sobre federalismo (Ed. Akal).