En 1808 Napoleón concedía a España su primera Constitución, en la villa francesa de Bayona, destinada a regir una nueva Monarquía satélite del Imperio a cuyo frente se colocaba José Bonaparte. Aunque construida sobre el modelo imperial francés, la participación que el Emperador concedió a los afrancesados, en especial a través de la Junta de Bayona, permitió que el texto contase con algunos elementos nacionales característicos que lo separan de otras cartas otorgadas por Napoleón en Italia, Westfalia, Nápoles, Holanda o Varsovia.
A fin de legitimar el nuevo gobierno establecido con la invasión francesa, Napoleón convocó una junta de notables en Bayona; el objeto de la reunión sería ratificar las «renuncias de Bayona» y dar cobertura política al nuevo gobierno.
La convocatoria de la Junta de Bayona se realizó a través de Decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 24 de mayo de 1808. La convocatoria tuvo un escaso efecto entre los más destacados publicistas españoles; si bien algunos personajes relevantes como Azanza, Cabarrús, Urquijo o Marchena abrazaron la causa de Napoleón, lo cierto es que le dieron la espalda figuras tan sobresalientes como Jovellanos (que no aceptó su nombramiento como Ministro para el gobierno josefino), Toreno, Argüelles, Floridablanca, Calvo de Rozas o Quintana. Así las cosas, la Junta de Bayona se vio reducida a una pobre reunión que no llegaba al centenar de miembros, en su mayoría procedentes de la nobleza y de la burocracia borbónica y, en todo caso, lejos de poder considerarse como una genuina representación nacional.
La Junta de Bayona comenzó sus sesiones el 15 de junio de 1808 y las cerró el 7 de julio del mismo año. Un período de sesiones tan breve demuestra el poco margen de maniobra con que contó la Asamblea que en todo momento fue consciente de que cumplía un cometido meramente consultivo. Los miembros de la Junta apenas realizaron unas «observaciones» que se sometieron a consideración del Emperador. De entre los diputados, los más activos fueron los representantes de una corriente que podría definirse como «realista», y que mantenía como enseña la defensa de un sistema de equilibrio constitucional, en el que el Parlamento y el Rey compartiesen la dirección política del Estado. Huelga decir que en absoluto lograron este objetivo, pero al menos sí consiguieron que en la Constitución de Bayona se otorgara un cometido a las Cortes superior al que figuraba en el proyecto. Buen ejemplo de ello puede hallarse en el procedimiento legislativo. El texto propuesto por Napoleón atribuía a las Cortes un papel exclusivamente consultivo; sin embargo, la insistencia de diputados como Arribas, Gómez Hermosilla o Angulo, sirvió para influir en el Emperador, que cambió el proyecto, admitiendo que las leyes debieran ser aprobadas también por el Parlamento.
El Estatuto de Bayona se publicó finalmente en las Gacetas de Madrid de 27 a 30 de julio de 1808 y representó el triunfo del modelo autoritario de Carta Otorgada promovido por Napoleón en otros Estados, como Nápoles, Holanda o Westfalia. El Rey se convertía en el centro del poder, asistido por una pluralidad de órganos que tenían o bien un cometido esencialmente consultivo (Consejo de Estado y Cortes), o puramente ejecutivo (Secretarios del Despacho) o, en fin, de meros garantes de las libertades (Senado).